El Real Decreto RD1367/2007 es de aplicación nacional, y los valores LAeq son similares a la mayoría de las Ordenanzas Municipales, por ejemplo 30 dBA en un dormitorio para el periodo nocturno y 35 para el diurno.
Las Ordenanzas Municipales y el RD1367 diferencian cuál es el valor máximo en función del uso de la estancia y del horario en el que se produce el ruido.
Es importante conocer que para locales de pública concurrencia como los bares, cafeterías, local de copas, discotecas, etc., el CTE DBHR no es de aplicación.
Si no hay Ordenanza, no se exigirá el aislamiento acústico mínimo que debe tener la actividad respecto a sus colindantes. Esto que aparentemente beneficia al dueño del establecimiento, ya que no tiene que insonorizar su local para cumplir con un mínimo aislamiento acústico, realmente puede ser un perjuicio por exceso de confianza o por desconocimiento de los problemas futuros.
La figura del consultor acústico es importante en este caso, ya que puede asesorarle del camino adecuado para no tener problemas de transmisión de ruidos cuando el local esté abierto.
Si hubiese denuncias con la actividad en funcionamiento, las consecuencias pueden ser muy graves ya que puede haber denuncias vecinales, comprobaciones municipales posteriores, y multas económicas elevadas. En Madrid, la OPCAT indica que si el nivel de ruido transmitido superase los 7 dBA, la multa se encontraría entre 12.000 y 300.000€.
Las medidas correctoras en ese momento pueden obligar a cerrar el establecimiento, retirar decoraciones e instalaciones, para acometer la insonorización que se debería haber hecho antes, reinstalar la climatización y por último la decoración. Un coste elevado a veces inasumible.
Si no se exige aislamiento acústico mínimo , se puede reducir el nivel emisor para que no le llegue tanto al receptor, bajando el volumen del aparato, quitando los equipos de música, incrementando la absorción del recinto para disminuir el ruido en el local, etc. Todas estas actuaciones, pueden no ser suficientes y obligar al cierre del local para realizar las obras de insonorización necesarias o renunciar definitivamente a su reapertura y cerrar.
El problema durante este proceso también lo vive el receptor, ya que si no se soluciona rápidamente la situación y se prolonga en el tiempo, denunciará ante el Ayuntamiento para que le midan el ruido que llega a su casa, hasta conseguir pruebas suficientes que obliguen al infractor a insonorizar o cerrar.
Realizar mediciones acústicas adicionales a través de consultores acústicos este otro medio más rápido para conseguir las pruebas a las horas en las que se produce el ruido.
Algunos Ayuntamientos no tienen medios para acudir de madrugada a la vivienda para realizar una medición acústica a la carta, mientras que un consultor acústico , sí. Con su informe o dictamen acústico, se puede acudir a un abogado como paso previo a una posible demanda.
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