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Según la mayoría de las Ordenanzas, por ejemplo la OPCAT en Madrid , indica que para actividades comerciales, industriales y de servicios, si se supera en más de 7 dBA el máximo permitido, se le sancionará por ser una infracción muy grave  con una multa entre 12.001€ y 300.000€, entre otras posibles.

El valor transmitido a una vivienda o al exterior no puede superar el valor máximo indicado, independientemente de cuál sea el foco sonoro.

Las mediciones acústicas realizadas por el Ayuntamiento de Madrid suelen ser correctas en la mayoría de los casos y los equipos de que disponen, como sonómetro, fuentes de ruido, etc., se encuentran en perfecto estado, por lo tanto el resultado inicialmente se ha de recibir como válido.

No obstante las mediciones acústicas en cualquier situación pueden estar rodeadas de influencias puntuales que alteren los valores resultantes, sea quien sea el que realice el trabajo. Por eso es importante la experiencia en las mediciones acústicas y el conocimiento acústico acumulado para poder identificarlos.

La experiencia en mediciones, el tiempo dedicado en la medición acústica, la elección de los puntos de medida tanto en el emisor como en el receptor, los valores de los ruidos ambientales existentes y considerados, etc., pueden influir en el resultado final.

Si se ha superado el nivel permitido en el en el receptor y ha sido debido fundamentalmente por ruidos excesivos en el emisor, la solución es relativamente fácil: Hay que intentar disminuir el ruido en el emisor y por la tanto se dejará de molestar en el receptor.

No siempre es tal fácil, porque si suponemos un local con un nivel sonoro alto y necesario de música, como un bar de copas, y le decimos al propietario que tiene que bajar la música por ejemplo en 10 dBA, para no molestar al vecino, dejaría de ser un local de música y tendría que cambiar de negocio.

SOLUCIONES : En estos casos lo mejor sería renunciar a dicha actividad o incrementar el aislamiento acústico de los paramentos.

Si optamos por la segunda, implicaría generalmente el cierre del local mientras duran las obras de rehabilitación acústica y una medición acústica final para conocer el rendimiento de la insonorización y limitar el equipo de música al grado de aislamiento acústico alcanzado, para no molestar al vecino.

Además disponer de un dictamen o informe acústico final tras la realización de las obras de rehabilitación acústica, nos aportaría un documento que acreditaría que cumplimos con el valor de aislamiento exigido en la Ordenanza, punto fundamental para tener el local en regla. A partir de ese momento, el local se revalorizaría ante terceros.


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