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¿Qué son las peritaciones acústicas?

El concepto de peritación va asociado en muchas ocasiones a un proceso largo de comprobaciones por incumplimiento de la normativa acústica vigente que desemboca en una demanda judicial en donde se propone por el juez o por las partes implicadas, un estudio acústico del problema, con unas conclusiones finales.

La herramienta fundamental en todos los casos es el sonómetro tipo 1, equipo de medida para evaluar el nivel de ruido. En nuestro caso modelo 2250 G4 de Bruel&Kjaer.

 

¿Tipos de peritaciones acústicas?

En acústica hay de dos tipos generalmente:

  • Aislamiento : Se requiere una peritación acústica que dictamine el grado de aislamiento entre dos estancias, por ejemplo entre dos viviendas o entre un recinto de actividad y una vivienda, los dos casos más frecuentes.

Se determinará el grado de aislamiento DnTA y se comparará con la Normativa (DBHR u Ordenanza Municipal) para dictaminar si cumple o no, con la exigencia establecida según los caos. 

  • Nivel de ruido transmitido: Es muy frecuente la denuncia por ruidos recibidos por una persona debido a actividades de otras personas, de locales de pública concurrencia, de instalaciones propias o ajenas a la edificación, ruidos de tráfico, etc.

Se medirá el valor LAeq y se comparará con los máximos establecidos en la normativa, ya sea una Ordenanza Municipal o el RD1367/2007 .

 

Pasos a seguir

PERITACIÓN DE AISLAMIENTO ACÚSTICO : Cuando se trata de verificar el aislamiento entre dos estancia, implica siempre a dos propiedades, la del emisor y la del receptor, por lo tanto hay que poner de acuerdo a dos personas para que permitan el acceso a los dos recintos.

1º. EMISOR : Se instalarán los equipos de medida y materiales necesarios en el emisor, para evaluar el nivel sonoro (L1) Acústica Sansegundo mediante un ruido rosa (fuente dodecaédrica, trípode, amplificador, cableados, sonómetro), y se procederá a emitir y registrar el nivel sonoro que provoca la fuente de ruido.

2º. RECEPTOR : El técnico se desplazara al receptor y ha de medir tres parámetros:

  • El nivel receptor (L2) transmitido por la fuente (dodecaédrica) de ruido desde el emisor.
  • El ruido de fondo (B) de la sala receptora, con la fuente apagada.
  • El tiempo de r everberación (T) del recinto receptor.

Con estos datos tomados in situ, procederá al volcado de datos mediante un programa informático y calculará el aislamiento acústico DnTA.

El valor resultante se comparará con lo exigido en la Normativa y dictaminará el cumplimiento o no de la misma. (DBHR u Ordenanza Municipal)

 

PERITACIÓN DEL NIVEL SONORO TRANSMITIDO

Con un sonómetro adecuado con las verificaciones anuales periódicas y de precisión Tipo 1 , condiciones necesarias para esta clase de peritaciones, se procederá a medir el nivel ambiental en el punto de medida, es decir con la fuente de ruido apagada, para posteriormente medir el ruido transmitido por la fuente encendida.

La necesidad de medir el ruido de fondo implica en muchos casos, la colaboración del propietario del foco emisor , ya que en un momento determinado, deberá apagarlo para medir el nivel sonoro ambiental (B) o de fondo , ya que este influye en el conjunto y hay que sustraerlo del total para que el valor final corresponda exclusivamente al ruido trasmitido por el foco emisor.

El parámetro de medida más empleado es el LAeq (nivel de ruido equivalente).

Según el RD1367/2007 y la mayoría de las Ordenanzas Municipales, se realizarán tres mediciones, tanto para el nivel transmitido como para el nivel ambiental, y se  escogerá la de mayor valor en ambos casos.

Posteriormente se procede a corregir el ruido transmitido por la influencia del ruido de fondo.

En la siguiente ACTA DE MEDIDA , se pueden seguir cada uno de los pasos detallados:

ACTA DE MEDIDA DE SONIDO TRANSMITIDO

Acústica Sansegundo

El valor dBL (LAeq) más alto transmitido de 28,5 dBA queda corregido por el ambiental de 23,3 dBA quedando el valor final de L2’ = 26,9 dBA.

El resto de datos nos servirán para descubrir algunas de las posibles penalizaciones (K) que contempla la Normativa.

Por último, y con el resto de valores registrados, se procede a evaluar el nivel sonoro final teniendo en cuenta dichas penalizaciones (K) ( tonales, emergentes e impulsivas ), establecidas en la normativa, cuya contribución máxima será de +9 dB para el caso más desfavorable, que determinarán el valor final L Keq,T .

En este ejemplo y tras el análisis de los valores globales LA, LC y LI y el espectro completo en tercios de octava, se aprecia una penalización total de +9 dBA .

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El valor final sería de LKeq,A = 36 dBA .

 

Una vez determinado el ruido total transmitido LKeq,A se comparara con la Normativa y se dictamina sobre el cumplimiento de la misma.

En este caso si fuese un dormitorio durante el periodo nocturno, incumpliría, ya que el valor máximo permitido es de 30 dBA.

 

USO DEL RECEPTOR : Cada estancia interior o punto exterior, tiene un valor admisible diferente.

Por ejemplo, un dormitorio por la noche generalmente no puede superar L2 = 30 dBA y el ruido en el exterior en la calle o patio, ha de ser inferior a L2 ext = 50 dBA, en un área residencial.

Se ha de tener en cuenta las posibles sanciones administrativas que conlleva superar el máximo permitido.

Por ejemplo si el valor transmitido en un dormitorio es superior en 7 dBA al exigido durante el periodo nocturno, la infracción se considera como muy grave y la sanción económica parte de los 12.001€ hasta los 300.000€, según la Ordenanza de Madrid (OPCAT) (ver gráfico).

Por este motivo y para no llevarse sorpresas de última hora, es conveniente antes de la apertura del establecimiento, comprobar el ruido transmitido a las estancias colindantes más próximas, con una medición acústica contratada a un consultor acústico .

Puede ahorrarle mucho dinero , por lo tanto no lo considere un gasto, sino una inversión en tranquilidad .

Dónde se suele practicar

Siempre que haya una normativa vigente a cumplir, se puede solicitar una peritación acústica.

Normalmente los problemas de aislamiento acústico y de transmisión sonora los provocan las actividades de pública concurrencia (discotecas, pubs, restaurantes, bares) los gimnasios, las salas de danza, etc., ya que las molestias generadas por el uso normal del recinto y por las instalaciones (aparatos de aire acondicionado, extracción de cocina, etc.), pueden molestar si no han sido tratados inicialmente.

También son usuales los conflictos entre vecinos por falta de aislamiento de los paramentos o por   usos inadecuados de la vivienda que provocan ruidos molestos. 

Hemos de recordar que los edificios contienen importantes fuentes de ruido que pueden provocar molestias a los usuarios, cuyas quejas y denuncias no atendidas, pueden llegar a los tribunales , como son las salas de máquinas comunitarias, las torres de refrigeración, los ascensores, los extractores del garaje, máquinas de aire acondicionado en patios, etc.

🚩 ¿Cuesta mucho realizar una medición de ruido en una edificación?

El coste de una medición para vibraciones puede es muy variable en función del número de puntos de medida necesarios. Como dato orientativo para un caso, el coste sería de 250€ más el coste de la elaboración del informe o dictamen.

🚩 ¿De qué me sirve una peritación acústica de ruido transmitido?

Si la denuncia llega a los tribunales, las partes generadora y sufridora del problema, necesitarán informes acústicos que certifiquen ante el juez, la existencia o no del incumplimiento.

Por este motivo es conveniente contratar a un especialista acústico con experiencia, ya que de este modo, sabrá defender mejor sus intereses.

🚩 ¿Cómo hay que hacer una peritación acústica por una molestia de ruido?

Se ha de realizar en el momento en el cual la molestia sea la más desfavorable. Puede implicar un horario fuera del habitual de oficina, pero es imprescindible.

Al igual que en el caso anterior por vibraciones, no se avisa a la parte infractora de la verificación del ruido transmitido, ya que si no fuese así, el funcionamiento del equipo puede estar “amañado”.

No obstante es importante para el consultor conocer la fuente de ruido que provoca la molestia, ya que deberá constar en la peritación no sólo el efecto y el valor alcanzado sino además, la causa.

🚩 ¿Hay que medir el ruido de fondo?

Sí. Es imprescindible y en algunos casos, nada fácil.

Para valorar el ruido transmitido se ha de apagar la fuente de ruido que provoca la molestia y posteriormente medir el ruido con la fuente en funcionamiento. Para poder realizarlo se ha de contar con el propietario infractor y pedir su colaboración para que cese la actividad o apague el equipo y medir en ese momento el ruido ambiental. No siempre podremos contar con este factor.